LA EDUCACIÓN 2021 EN EL PERÚ
Nueva Ley Universitaria Perú
2013 - Capitulo IX Derechos y Obligaciones de los Estudiantes
NUEVA LEY UNIVERSTIARIA
CAPÍTULO IX - ESTUDIANTES
Artículo 93° - Estudiantes:
Son estudiantes universitarios
de pregrado quienes habiendo terminado la educación básica, han aprobado el
proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran
matriculados en ella. Los estudiantes de los programas de maestría y doctorado,
así como de los programas de educación continua y de los diplomados, se sujetan
a lo dispuesto en los Estatutos cada universidad.
Artículo 94°.- Proceso
ordinario de admisión:
El Estatuto de cada
Universidad establece las modalidades y reglas que rigen el proceso ordinario
de admisión y el régimen de matrícula al que pueden acogerse los estudiantes.
Ingresarán a la universidad sólo los alumnos que obtengan nota aprobatoria en
el proceso de admisión y por estricto orden de merito.
El ingreso a la universidad es
por concurso público, único a nivel nacional. Es planificada y organizada por
la Autoridad Nacional de Educación Universitaria y ejecutada por cada
universidad de conformidad con sus estatutos. Las universidades determinan el
número de vacantes, con las siguientes excepciones:
94.1. Los titulados o
graduados.
94.2. Quienes hayan aprobado
por lo menos dos períodos lectivos semestrales o uno anual o 36 (treinta y
seis) créditos.
94.3. Los dos (2) primeros
puestos del orden de méritos de las instituciones educativas de nivel
secundario en todo el país, para su respectiva región.
94.4. Los deportistas
destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
Las personas que hayan sido
condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera
de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a las
universidades públicas.
Artículo 95°.- Deberes de los
estudiantes:
Son deberes de los
estudiantes:
95.1. Aprobar las materias
correspondientes al periodo lectivo que cursan. En el caso de las universidades
públicas, la no aprobación de un curso significará la pérdida del derecho a la
gratuidad de la enseñanza en el curso que ha desaprobado.
95.2. Cumplir con esta ley y
con las normas internas de la universidad.
95.3. Respetar los derechos de
los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad.
95.4. Respetar la autonomía
universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias.
95.5. Usar las instalaciones
de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.
95.6. Respetar la democracia,
practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la
violencia. Quienes cometan actos de violencia, ocasionen daños personales y/o
materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas,
estudiantiles y administrativas serán separados de la universidad.
95.7. Mantener un número
mínimo de 16 créditos por semestre para mantener su condición de estudiante
regular. Si no aprueba los cursos en esta proporción durante tres ciclos
consecutivos, será separado de la universidad.
95.8. Los demás que dispongan
los órganos competentes de cada universidad.
Artículo 96°.- Derechos de los
estudiantes:
Son derechos de los
estudiantes:
96.1. Recibir una formación
académica de calidad, que les otorgue conocimientos generales, para el
desempeño profesional y herramientas de investigación.
96.2. Contar con la gratuidad
de la enseñanza en la universidad pública en los términos señalados por el
artículo 17° de la Constitución Política.
96.3. Participar dentro del
proceso institucional de evaluación de los docentes.
96.4. Tener la posibilidad de
expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las
mismas.
96.5. Participar en el
gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los
procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulación que
establezca cada universidad.
96.6. Ejercer el derecho de
asociación, de acuerdo con la Constitución y el ordenamiento jurídico, para
fines vinculados con los de la universidad.
96.7. Tener, en las
universidades privadas, la posibilidad de acceder a escalas de pago
diferenciadas, previo estudio de la situación económica y del rendimiento
académico del alumno.
96.8. Contar con ambientes,
instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con
discapacidad.
96.9. Evaluar a los docentes
de los cursos del ciclo inmediato anterior en los que haya recibido
calificación final;
96.10. Ingresar libremente a
las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de
investigación programadas.
96.11. Utilizar los servicios
académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la Institución
Universitaria.
96.12. Solicitar reserva de
matrícula por uno o varios ciclos, por razones de trabajo o de otra naturaleza
debidamente sustentada;
Artículo 97°.- Sanciones:
Los estudiantes que incumplan
los deberes señalados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso
disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:
97.1. Amonestación pública.
97.2. Separación por uno o dos
períodos lectivos.
97.3. Separación definitiva de
la Institución Universitaria Pública.
Las sanciones son aplicadas
por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo a los estatutos y según
la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.
Articulo 98º.- Permanencia
máxima en la Universidad.
98.1. La permanencia máxima de
un alumno no será superior a 4 semestres académicos o dos años adicionales a la
duración normal de los estudios universitarios de la carrera que le
corresponda.
98.2. La desaprobación de una
misma materia cualquiera que ésta sea por tercera vez, da lugar a su separación
automática y definitiva de la universidad.
Artículo 99°.- Requisitos de
los representantes de los estudiantes:
Los alumnos podrán participar
como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad. Para
ello, deberán ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al
quinto superior de rendimiento académico, contar con treinta y seis (36)
créditos aprobados
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